Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM)

Administrativo

¿Hay que pagarlo si el vehículo está en situación de baja temporal?

 

Cuando un vehículo ha estado de baja temporal en el Registro de Tráfico durante el año completo no se produce el hecho imponible y no hay obligación de pagar el impuesto de ese ejercicio.

Es la reciente respuesta que la Dirección General de Tributos (DGT) ha ofrecido a la consulta plantada por el titular de dos vehículos dados de baja temporal en el Registro de Tráfico en los últimos días del año 2021, al que su ayuntamiento le reclamó el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año 2022, cuestionando el consultante si debe hacerlo, tal y como se le reclama, en el referido ejercicio, habiendo permanecido en dicha situación a lo largo del mismo.

La DGT ha respondido a la consulta recordando que solo se produce el hecho imponible del IVTM en el supuesto de que los vehículos de tracción mecánica sean aptos para circular por las vías públicas; es decir, cuando estando matriculados, sin haber causado baja en los registros públicos correspondientes, han obtenido la autorización o el permiso para circular. No es necesario abonar el IVTM durante los períodos impositivos completos en que el vehículo figure de baja temporal o definitiva, dado que no es apto para circular por las vías públicas, no produciéndose el hecho imponible del impuesto.

En los supuestos de baja temporal, se retirará la autorización o permiso de circulación de estos vehículos, prohibiéndose la circulación a los mismos, incluso, en el caso de compraventa de vehículos, que a lo único que se les puede autorizar es a realizar pruebas con terceras personas interesadas en la adquisición de los automóviles; consecuentemente, a efectos del impuesto, dichos vehículos no son aptos para circular y, con respecto a ellos, no se producirá el hecho imponible del impuesto. Esto no es obstáculo para que, si en un futuro, el vehículo es nuevamente dado de alta en el registro correspondiente, recobre de nuevo su aptitud para circular por las vías públicas y, en consecuencia, quede de nuevo sometido al impuesto.

Por otro lado, recuerda la DGT la regla del prorrateo (pago proporcional) del importe de la cuota del impuesto, por trimestres naturales, en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo, extensible también a los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo, desde el momento en que se produce dicha baja temporal en el Registro Público correspondiente.

Es decir, si se trata de una baja temporal por causa distinta de la sustracción o robo del mismo, no procede el prorrateo, por lo que el sujeto pasivo debe pagar la cuota anual completa del impuesto. Pero durante los períodos impositivos completos en los que el vehículo se encuentre en situación de baja temporal (con independencia de la causa de dicha baja temporal), tal como se ha indicado, no se produce el hecho imponible del IVTM, por lo que no existe obligación de pago del impuesto.

Si se rehabilita el vehículo con posterioridad y se da nuevamente de alta en el Registro de Tráfico, se realizará de nuevo el hecho imponible del IVTM, debiendo pagarse la cuota del impuesto correspondiente a todo el período impositivo (año completo) en el que tenga lugar el alta del vehículo, ya que no corresponde el prorrateo de la cuota.

En el caso del consulte, el titular de los vehículos estuvo obligado al pago del impuesto correspondiente al período impositivo 2021 completo, sin prorrateo de la cuota, pero  como durante todo el 2022 los vehículos continuaron en situación de baja temporal, no se produjo el hecho imponible del impuesto en ese período impositivo, por lo que no existe obligación de pago del impuesto en dicho ejercicio.

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