Derecho a la vivienda

Administrativo

En vigor la nueva ley que pretende garantizar el acceso a una vivienda digna y al disfrute de la misma en condiciones asequibles

 

Con fecha 26-5-2023 entra en vigor, regulando los siguientes aspectos:

• Políticas públicas en materia de vivienda, que han de orientarse al desarrollo de parques públicos de vivienda para destinarlos, con carácter prioritario, a satisfacer la necesidad de vivienda de colectivos desfavorecidos y que exista una oferta suficiente y adecuada.

• En municipios con precios medios desproporcionados de alquiler o vivienda, los propietarios con un número importante de viviendas en propiedad (los llamados «grandes tenedores»), deberán informar al respecto a la Administración competente cuando se les requiera.

• Se regulan los parques públicos de vivienda, orientados a garantizar el acceso a una vivienda digna a amplios grupos sociales y paliar los efectos graves del «problema de la vivienda».

La Ley contempla dos categorías de vivienda protegida:

  • Vivienda social. Sobre suelo de titularidad pública, destinada principalmente al alquiler, para atender las necesidades de los sectores de población con mayores dificultades de acceso a la vivienda. Comprende las viviendas dotacionales públicas, que aspiran a garantizar el acceso a las mismas a personas en situaciones de vulnerabilidad o en exclusión social.
  • Vivienda de precio limitado, sujeta a régimen de protección pública.

Tanto una como otra no pueden descalificarse, como algunas excepciones, y el periodo de calificación no puede ser inferior a 30 años.

• Se introduce el concepto de «vivienda asequible incentivada», de titularidad privada, a cuyo titular la Administración competente otorga beneficios, por ejemplo, fiscales, si las destinan a alquiler a precios reducidos.

• Se establecen responsabilidades en caso de incumplimientos del vendedor o del intermediario en la operación inmobiliaria.

• Se regula la figura de los administradores de fincas. Deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, directa o colectivamente.

• En materia de arrendamiento de vivienda, se introducen determinadas mejoras en la regulación de los contratos.

• Se establecen medidas para los procedimientos de recuperación de la posesión de viviendas:

Aunque varían en función del procedimiento concreto que se trate, en general, lo que establece es:

  • Obligación de identificar si el inmueble en cuestión es la vivienda habitual del ocupante,
  • Indicar, en su caso, que el titular demandante es un gran tenedor,
  • Indicar si el ocupante está en situación de vulnerabilidad económica,
  • En este último caso, acudir a un proceso extrajudicial de conciliación o intermediación antes de iniciar las actuaciones judiciales,
  • Ofrecimiento de información al ocupante para acudir a la Administración y la posibilidad de obtener alternativas de vivienda.

En los procedimientos penales por delito de usurpación, en caso de establecerse cautelarmente el desalojo y entre los ocupantes de la vivienda se encuentren personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad, hay que dar traslado a las Administraciones competentes para que adopten medidas de protección para estas personas.

• Se modula el recargo en el IBI a los inmuebles de uso residencial desocupados con carácter permanente, aplicable a las viviendas vacías durante más de 2 años, con un mínimo de 4 viviendas por propietario, salvo en algunos casos justificados de desocupación temporal.

 

Resolvemos sus dudas sobre las implicaciones de esta ley en cuestiones que puedan ser de su interés y la posibilidad de emprender las actuaciones que pudieran corresponder en defensa de sus derechos

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